miércoles, 24 de agosto de 2011

COMITES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO I


Uno de los elementos más importantes que puede contar una empresa para la identificación y el seguimiento de las mejoras de las condiciones y actos inseguros que pueden presentarse en el día a día en las actividades laborales es el Comité de Seguridad.

El Comité de Seguridad podríamos definirlo como un órgano colegiado de participación periódica que está destinado a la consulta regular de las actuaciones de la Gerencia y los empleados en materia de prevención de riesgos.

De acuerdo al reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la República Dominicana, una de sus funciones es promover y dar seguimiento a las empresas, para la creación de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o para la designación de un coordinador en aquéllas donde el número de trabajadores no requiera la creación de un comité.


Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por los criterios de organización y procedimientos operativos dispuestos mediante resolución por el Minstro de Estado de Trabajo.

¿Quienes formarán parte del Comité?


El número de personas dentro del comité dependerá de las dimensiones del lugar de trabajo y los distintos lugares donde se realicen las tareas laborales. Deben elegirse por lo menos dos personas que representen a los trabajadores y al empleador en el comité y la empresa deberá contar con los servicios de un técnico en prevención de riesgos laborales o seguridad y salud en el trabajo como asesor del mismo.


El requisito fundamental para ser miembro del Comité es ser miembro del personal que labora en la empresa y haber sido designado por el sindicato de trabajadores, si lo hay, o en su defecto, escogido por los trabajadores de la empresa. Los representantes de los empleadores serán designados por la administración de la empresa.

Toda empresa u obra con mas de 15 trabajadores formara un comité de seguridad y salud y con menos de 15 trabajadores tendrá un delegado de seguridad y salud.

domingo, 14 de agosto de 2011

EL LIBRO DE LA SEMANA



Estaba revisando en Internet un post que tenía un link con un libro sobre EHS muy interesante, por el contenido que pude observar.

Lo estaré revisando a ver si podemos compartir algunos comentarios.

Debajo el link:
                      Seguridad Industrial

miércoles, 10 de agosto de 2011

ACTOS Y CONDICIONES INSEGURAS


En la investigación de los accidentes,a lo cual dedicaremos una entrada de forma extendida, siempre se observarán que los accidentes son provocados por dos causas básicas: Las Condiciones Inseguras y los Actos Inseguros. Hay autores que pueden hablar de Facotres Personales y Factores del Trabajo, pero en este caso nos circuncribiremos en las dos causas primero mencionadas.

Las condiciones inseguras son aquellas que se dan en el medio que nos rodea y que su sola permanencia en un sitio, o lugar de trabajo, podría dar lugar a un accidente.

En otras palabras, son aquellas condiciones físicas y materiales presentes en cualquier instalación que puedan originar un accidente para las personas, que pueden deberse por falta o deficiente mantención.

Por ejemplo:
  • Pisos resbaladizos.
  • Herramientas en malas condiciones.
  • Escalas con peldaños deteriorados.
  • Alumbrado deficiente.
  • Falta de dispositivos de seguridad.
  • Falta de sistemas de señalización
  • Obstrucción de vías de circulación.
  • Herramientas o equipos en malas condiciones de uso.
  • Sistemas de transmisión sin protecciones.
  • Superficie de trabajo en mal estado.
  • Espacios de trabajo estrechos.
  • Conductores o interruptores eléctricos en mal estado o al descubierto.
En la práctica, las condiciones inseguras representan, aproximadamente el 5% de los accidentes.

ejemplo condicion insegura

Los actos inseguros son aquellos que hacen o dejan de hacer, las personas y que pueden generar accidentes . Dependen directamente de las personas y representan el 95% de los accidentes.

El origen de estos actos inseguros se deben a factores que llamaremos "medio social".
 
Estos están conformados por:
- Circunstancias y problemas familiares
- Costumbres y usos
- Hábitos de trabajos incorrectos adquiridos con anterioridad
- Herencia
- Saber, querer, poder





ejemplo acto inseguro

A continuación les dejo unos videos que pueden recrear mejor lo anterior expuesto:
Actos Inseguros

Unsafe Acts 1

Unos documentos importantes:

Acciones Inseguras
Tríptico Actos Inseguros PROCIGA

lunes, 8 de agosto de 2011

HISTORIA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Antes del siglo XVII no existían estructuras industriales y las principales actividades laborales se centraban en labores artesanales, agricultura, cría de animales, etc., se producían accidentes fatales y un sinnúmero de mutilaciones y enfermedades, alcanzando niveles desproporcionado y asombrosos para la época los cuales eran atribuidos al designio de la providencia.

Estos trabajadores hacían de su instinto de conservación una plataforma de defensa ante la lesión corporal, lógicamente, eran esfuerzos personales de carácter defensivo y no preventivo. Así nació la seguridad industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual mas que en un sistema organizado.

Con la llegada de la llamada “Era de la Máquina” se comenzó a ver la necesidad de organizar la seguridad industrial en los centros laborales.

La primera Revolución Industrial tuvo lugar en Reino Unido a finales del siglo XVII y principio del siglo XVIII, los británicos tuvieron grandes progreso en lo que respecta a sus industrias manuales, especialmente en el área textil; la aparición y uso de la fuerza del vapor de agua y la mecanización de la industria ocasionó un aumento de la mano de obra en las hiladoras y los telares mecánicos lo que produjo un incremento considerable de accidentes y enfermedades.
Los datos recopilados nos presentan fabricas en las que se puede apreciar que las dos tercera parte de la fuerza laboral eran mujeres y niños con jornadas de trabajo de 12 y 14 horas diarias y seria deficiencia de iluminación, ventilación y sanitaria. En esa época las máquinas operaban sin ningún tipo de protección y las muertes y mutilaciones ocurrían con frecuencia. En el año 1871 el 50% de los trabajadores moría antes de cumplir los 20 años de edad debido a las pésimas condiciones de trabajo.

En 1833 se realizaron las primeras inspecciones gubernamentales y fue en el año 1850 cuando se verificaron mejoras como resultado de las recomendaciones formuladas. La legislación acortó la jornada de trabajo, estableció un mínimo de edad para los niños y trabajadores e hizo algunas mejoras en las condiciones de seguridad.

La demora en legislar sobre la protección y concienciación de los trabajadores fue muy prolongada pues el valor humano no tenía sentido frente al lucro indiscriminado de los patronos, quienes desconocían las grandes pérdidas económicas, sociales y de clientes que esto suponía para sus industrias.

En el siglo XIX, en los Estados Unidos de América las fabricas se encontraban en rápida y significativa expansión, al mismo tiempo se incrementaban los accidentes laborales. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachussets los inspectores industriales o fabriles. En 1877 se promulga la primera Ley que obliga resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realizan esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto.

En 1883 se pone la primera piedra de la seguridad industrial moderna cuando en París se establece una firma que asesora a los industriales. Pero es en este siglo que el tema de la seguridad en el trabajo alcanza su máxima expresión al crearse la Asociación Internacional de Protección de los Trabajadores. En la actualidad la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, constituye el organismo rector y guardián de los principios e inquietudes referente a la seguridad del trabajador.

En la República Dominicana, se crean las siguientes normativas:

  1. Se inició en el año 1932, con la primera Ley sobre Accidente de Trabajo.

  2. En el año 1948, se dictó la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales y Accidentes del Trabajo.
  3. En el año 1966 se promulgó el Reglamento 807 referente a Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo. (conocido como el reglamento de Balaguer)
  4. Ley No. 21/91 del 5 de septiembre del 1991 (Art. 15 y 16) Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Interacción de las Personas con Minusvalía (CONAPREN).
  5. Código de Trabajo o Ley 16/92.
  6. Resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo # 03/91, 34/91, 02/93, 03/93 y 33/93.
  7. Decreto 76/99 sobre la clasificación de las Industrias por tipo de riesgos ocupacionales.
  8. Ley General sobre la Discapacidad, 6 de marzo, 2000.
  9. Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64/00).
  10. Ley de Accidentes de Trabajo (Ley 385), Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), derogada con la Ley 87-01.
  11. En el año 2001 La Ley General de Salud de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) Ley 42/01.
  12. El 10 de mayo del 2001 se promulgó la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, incluye Seguro de Riesgos Laborales (Art. 180 en adelante).
  13. La Secretaría de Estado de Trabajo pone a disposición del sector empleador, de los trabajadores, de los técnicos y especialistas, así como el público en general, el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecido mediante del Decreto del Poder Ejecutivo No. 522-06, del 17 de octubre de 2006.
  14. Acompañan a este reglamento dos resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo que lo complementan. La primera, No. 04-2007, del 30 de enero de 2007, normatiza todo lo relativo a las condiciones generales de seguridad y salud en el lugar de trabajo. La segunda, la No. 07-2007, del 14 de febrero de 2007, establece el procedimiento de registro y certificación para proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Si quieres ver el Reglamento, entra aquí:

Reglamento Salud y Seguridad en el Trabajo Dominicano


domingo, 7 de agosto de 2011

INICIO


Un inicio es lo que marca el punto de partida hacia otro de llegada, y en medio se van realizando experiencias que enriquecen el existir.

Tomando lo anterior como premisa, he querido crear este blog, para ir compartiendo conocimiento en materia de Salud, Seguridad e Higiene Industrial con aquellas personas interesadas en el tema y que buscan, de alguna manera, transmitir o recibirlo. Lo importante es, crear una vía de comunicación donde podamos debatir sobre el tema de EHS.

Como todo en la vida, iniciaremos colocando temas básicos, utilizando el marco teórico disponible, las disposiciones legales y desde luego la experiencia en los puntos tratados.

Ya, en los próximos días, estaremos colocando las primeras entradas, espero que podamos resultar favorecidos con este pequeño aporte.