lunes, 8 de agosto de 2011

HISTORIA SEGURIDAD E HIGIENE INDUSTRIAL

Antes del siglo XVII no existían estructuras industriales y las principales actividades laborales se centraban en labores artesanales, agricultura, cría de animales, etc., se producían accidentes fatales y un sinnúmero de mutilaciones y enfermedades, alcanzando niveles desproporcionado y asombrosos para la época los cuales eran atribuidos al designio de la providencia.

Estos trabajadores hacían de su instinto de conservación una plataforma de defensa ante la lesión corporal, lógicamente, eran esfuerzos personales de carácter defensivo y no preventivo. Así nació la seguridad industrial, reflejada en un simple esfuerzo individual mas que en un sistema organizado.

Con la llegada de la llamada “Era de la Máquina” se comenzó a ver la necesidad de organizar la seguridad industrial en los centros laborales.

La primera Revolución Industrial tuvo lugar en Reino Unido a finales del siglo XVII y principio del siglo XVIII, los británicos tuvieron grandes progreso en lo que respecta a sus industrias manuales, especialmente en el área textil; la aparición y uso de la fuerza del vapor de agua y la mecanización de la industria ocasionó un aumento de la mano de obra en las hiladoras y los telares mecánicos lo que produjo un incremento considerable de accidentes y enfermedades.
Los datos recopilados nos presentan fabricas en las que se puede apreciar que las dos tercera parte de la fuerza laboral eran mujeres y niños con jornadas de trabajo de 12 y 14 horas diarias y seria deficiencia de iluminación, ventilación y sanitaria. En esa época las máquinas operaban sin ningún tipo de protección y las muertes y mutilaciones ocurrían con frecuencia. En el año 1871 el 50% de los trabajadores moría antes de cumplir los 20 años de edad debido a las pésimas condiciones de trabajo.

En 1833 se realizaron las primeras inspecciones gubernamentales y fue en el año 1850 cuando se verificaron mejoras como resultado de las recomendaciones formuladas. La legislación acortó la jornada de trabajo, estableció un mínimo de edad para los niños y trabajadores e hizo algunas mejoras en las condiciones de seguridad.

La demora en legislar sobre la protección y concienciación de los trabajadores fue muy prolongada pues el valor humano no tenía sentido frente al lucro indiscriminado de los patronos, quienes desconocían las grandes pérdidas económicas, sociales y de clientes que esto suponía para sus industrias.

En el siglo XIX, en los Estados Unidos de América las fabricas se encontraban en rápida y significativa expansión, al mismo tiempo se incrementaban los accidentes laborales. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachussets los inspectores industriales o fabriles. En 1877 se promulga la primera Ley que obliga resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realizan esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto.

En 1883 se pone la primera piedra de la seguridad industrial moderna cuando en París se establece una firma que asesora a los industriales. Pero es en este siglo que el tema de la seguridad en el trabajo alcanza su máxima expresión al crearse la Asociación Internacional de Protección de los Trabajadores. En la actualidad la OIT, Oficina Internacional del Trabajo, constituye el organismo rector y guardián de los principios e inquietudes referente a la seguridad del trabajador.

En la República Dominicana, se crean las siguientes normativas:

  1. Se inició en el año 1932, con la primera Ley sobre Accidente de Trabajo.

  2. En el año 1948, se dictó la Ley No. 1896 sobre Seguros Sociales y Accidentes del Trabajo.
  3. En el año 1966 se promulgó el Reglamento 807 referente a Higiene y Seguridad Industrial de la Secretaría de Estado de Trabajo. (conocido como el reglamento de Balaguer)
  4. Ley No. 21/91 del 5 de septiembre del 1991 (Art. 15 y 16) Consejo Nacional para la Prevención, Rehabilitación, Educación e Interacción de las Personas con Minusvalía (CONAPREN).
  5. Código de Trabajo o Ley 16/92.
  6. Resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo # 03/91, 34/91, 02/93, 03/93 y 33/93.
  7. Decreto 76/99 sobre la clasificación de las Industrias por tipo de riesgos ocupacionales.
  8. Ley General sobre la Discapacidad, 6 de marzo, 2000.
  9. Ley de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ley 64/00).
  10. Ley de Accidentes de Trabajo (Ley 385), Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), derogada con la Ley 87-01.
  11. En el año 2001 La Ley General de Salud de la Secretaria de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS) Ley 42/01.
  12. El 10 de mayo del 2001 se promulgó la Ley 87-01 que creó el Sistema Dominicano de Seguridad Social, incluye Seguro de Riesgos Laborales (Art. 180 en adelante).
  13. La Secretaría de Estado de Trabajo pone a disposición del sector empleador, de los trabajadores, de los técnicos y especialistas, así como el público en general, el nuevo Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecido mediante del Decreto del Poder Ejecutivo No. 522-06, del 17 de octubre de 2006.
  14. Acompañan a este reglamento dos resoluciones del Secretario de Estado de Trabajo que lo complementan. La primera, No. 04-2007, del 30 de enero de 2007, normatiza todo lo relativo a las condiciones generales de seguridad y salud en el lugar de trabajo. La segunda, la No. 07-2007, del 14 de febrero de 2007, establece el procedimiento de registro y certificación para proveedores de servicios de seguridad y salud en el trabajo.
Si quieres ver el Reglamento, entra aquí:

Reglamento Salud y Seguridad en el Trabajo Dominicano


5 comentarios:

  1. Muchas gracias, espero que sigas participando, ya que en el futuro estaremos colocando más informaciones

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  2. A menudo existe una normativa de gestión de proteccion civil en cada país, activas y las políticas pasivas. A veces, el gobierno local aprobó disposiciones adicionales para ajustar la legislación nacional a la naturaleza especial de su territorio.

    En los edificios residenciales, comerciales y administrativas y la empresa reglamentos técnicos códigos de construcción de seguridad contra incendios mexico DB SI documento básico ", en términos de seguridad contra incendios", mantenimiento de extintores es el requisito de aplicación. Antes de que se adopte DB SI, un requisito previo importante para la construcción, incendios (NBE-CPI-96) fue suprimida a partir del 29/09/2006.

    En México NOM-002-STP-2010 "fuego en el lugar de trabajo", que es un requisito obligatorio en este país, en caso de cualquier lugar de trabajo, los requisitos mínimos de proteccion civil jalisco con el fin de evitar que esto incendios que ocurren, si llegaran a seguir preparando apropiadas de contingencia. La última versión de la legislación entrará en vigor a partir de 2011.

    mas informacion http://extintoresguadalajara.com.mx

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