miércoles, 24 de agosto de 2011

COMITES DE SEGURIDAD EN EL TRABAJO I


Uno de los elementos más importantes que puede contar una empresa para la identificación y el seguimiento de las mejoras de las condiciones y actos inseguros que pueden presentarse en el día a día en las actividades laborales es el Comité de Seguridad.

El Comité de Seguridad podríamos definirlo como un órgano colegiado de participación periódica que está destinado a la consulta regular de las actuaciones de la Gerencia y los empleados en materia de prevención de riesgos.

De acuerdo al reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de la República Dominicana, una de sus funciones es promover y dar seguimiento a las empresas, para la creación de Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo o para la designación de un coordinador en aquéllas donde el número de trabajadores no requiera la creación de un comité.


Los Comités de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirán por los criterios de organización y procedimientos operativos dispuestos mediante resolución por el Minstro de Estado de Trabajo.

¿Quienes formarán parte del Comité?


El número de personas dentro del comité dependerá de las dimensiones del lugar de trabajo y los distintos lugares donde se realicen las tareas laborales. Deben elegirse por lo menos dos personas que representen a los trabajadores y al empleador en el comité y la empresa deberá contar con los servicios de un técnico en prevención de riesgos laborales o seguridad y salud en el trabajo como asesor del mismo.


El requisito fundamental para ser miembro del Comité es ser miembro del personal que labora en la empresa y haber sido designado por el sindicato de trabajadores, si lo hay, o en su defecto, escogido por los trabajadores de la empresa. Los representantes de los empleadores serán designados por la administración de la empresa.

Toda empresa u obra con mas de 15 trabajadores formara un comité de seguridad y salud y con menos de 15 trabajadores tendrá un delegado de seguridad y salud.

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